En este apartado hacemos una reseña de los Asistencia Jurídica que AIGC presta a sus asociados a través de sus propios abogados y de las garantías a través del seguro multirriesgo que AIGC tiene contratado. Al causar alta en AIGC, se recibe una carta de servicios donde se detallan pormenorizadamente los mismos.
► Confección de recursos administrativos por faltas disciplinarias, tanto leves como graves o muy graves, hasta fin de la vía administrativa, así como cualquier escrito relacionado con ello, incluido las alegaciones.
► Confección de los recursos judiciales ante los Tribunales de Justicia Militar por faltas disciplinarias (todo tipo de ellas) hasta la primera sentencia, así como cualquier escrito relacionado con ello.
► Confección de instancias, recursos y escritos en general en el ámbito administrativo ordinario, sobre cualquier asunto que les afecte relacionado con su profesión (pabellones, permisos, retribuciones, ZOCON, etc.)
► Confección de los recursos contenciosos-administrativos ante la Jurisdicción Ordinaria hasta la primera sentencia por los asuntos anteriores, así como cualquier escrito relacionado con ello.
► Servicio diario de asistencia jurídica a los asociados sobre todo tipo de normativa interna y legal (pabellones, permisos, bajas, retribuciones, código penal, etc.)
► Asesoramiento sobre todo lo anterior, en orden a defender los derechos e intereses de los asociados.
► Subsidio compensatorio de la retribución neta dejada de percibir por suspensión de empleo y sueldo impuesta por sentencia judicial o sanción administrativa, como consecuencia de hechos ajenos a la voluntad del Asegurado y en el ejercicio de sus funciones. El límite individual por siniestro es de 16.800 euros (condiciones fijadas en seguro).
► Defensa de la responsabilidad penal en los procesos que se les sigan por hechos producidos en el ámbito del ejercicio de sus funciones como Guardia Civil, siempre que en el hecho no haya habido intención o culpa grave, según sentencia judicial firme.
► Reclamación de los daños corporales al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes por los daños corporales y perjuicios patrimoniales que se causen a nuestros/as asociados/as por imprudencia o dolosamente, en el ámbito del ejercicio de sus funciones como Guardia Civil.